mayo 28 2015 0Comentario
drainback colectivo

Aerotermia versus solar térmica para producción de ACS

La Sección HE-4 del Código Técnico de la Edificación (CTE),  establece el requisito de una contribución solar mínima en la producción del agua caliente sanitaria (ACS) para edificios nuevos o rehabilitados, cuya cuantía depende de la zona climática, de la demanda total y del tipo de energía no renovable utilizada como apoyo. Esta cobertura solar mínima oscila entre un 30% para la zona climática I y un 70% para la zona V.

Excelente iniciativa para un país donde el sol sobra y la dependencia energética del petróleo exterior es total. Gracias a esta norma se han instalado con mayor o menor fortuna (la calidad  media de las instalaciones realizadas en edificios plurifamiliares no es para sacar pecho) una notable superficie de captadores solares térmicos que con la energía gratuita del sol nos ahorra muchas toneladas de petróleo, amén de otras tantas de emisiones de CO2.

Por otra parte la Sección HE-4 del Código Técnico de la Edificación (CTE)  establece que la energía solar térmica puede ser sustituida por otras fuentes de energía renovables, con una  condición: que las emisiones de CO2 y el consumo de energía primaria no renovable de la instalación alternativa sean iguales o inferiores a los producidos por la instalación solar térmica y el sistema de referencia auxiliar de apoyo.

Nada que objetar a esto: es lógico que, si existe una alternativa a la solar térmica con menor emisión de CO2 y menor consumo de energía primaria, se permita su instalación en cumplimiento de la norma.

Ahora bien lo que no me parece lógico es a la situación en que está derivando en los últimos meses la aplicación de esta norma en la práctica totalidad del país.

¿Qué está ocurriendo con la aplicación de la HE-4 en la actualidad?

La gran mayoría de las instalaciones que se hacen en vivienda de obra nueva ya no incorporan paneles solares térmicos para producción de ACS, pues se ha extendido de un modo casi viral el empleo de Bombas de calor Aerotérmicas para la producción de ACS. Eso es lo que está ocurriendo y sobre lo que quiero dar mi opinión particular.

Pero antes de opinar  haré un desglose de los principales motivos por los que se ha llegado a esta situación.

1. Coste económico. Los fabricantes han conseguido un producto que, con la misma facilidad de instalación y el mismo volumen que ocupa un termo eléctrico, cumple teóricamente los requisitos de la norma  a un precio que ronda los 1.000 € por vivienda, cuando la instalación de la solar térmica sale desde 1.400 € por vivienda hacia arriba.

2. Cubiertas libres.  La instalación de la bomba de calor aerotérmica permite las cubiertas libres de placas solares térmicas y, aparte del espacio disponible, bien es sabida la dificultad de encajar en la estética del edificio la disposición de las placas.

3. Instalaciones individuales. En los edificios plurifamiliares la instalación de placas solares térmicas origina (normalmente) una instalación comunitaria, mientras que la bomba de calor aerotérmica es una instalación individual.

4. Fácil justificación documental. A cualquier fabricante de este tipo de bombas de calor le pides que te expida un justificante técnico de que cumple con los requisitos del CTE, y te envía un justificante en el que siempre cumple, independiente de la zona de instalación que se plantee. Esta justificación se adjunta al proyecto de las viviendas y la mayoría de ayuntamientos y organismos supervisores los están dando por buenos.

Parece que con estos antecedentes, blanco y en botella…. El que no instale este sistema está fuera de onda.

Pues bien tengo muchos reparos a lo que está ocurriendo y explico los motivos.

Aerotermia versus solar térmica para producción de ACS:

Justificaciones de los fabricantes sin un procedimiento certificado.

Las justificaciones técnicas que dan los fabricantes no tienen hasta la fecha un procedimiento certificado y en general dejan bastante que desear. Para muestra pongo un ejemplo.

Solicité a una marca de las más implantadas en el sector, que me enviara la justificación técnica del cumplimiento del Código Técnico HE-4 para una instalación en Madrid en una vivienda de tres dormitorios y, en efecto, recibí un estudio muy bonito, lleno de gráficos y colorines, una presentación espectacular. Sin dejarme llevar por la primera buena impresión, me puse a realizar comprobaciones de los resultados que ofrecían y, en resumen, os indico los resultados de mis pesquisas.

La Bomba de Calor Aerotérmica que este fabricante ofrece la compara con un equipo termosolar que ofrece las prestaciones requeridas por la norma, 50% cobertura de la demanda de ACS con sistema de apoyo mediante caldera de gas natural con rendimiento nominal 92%.

La demanda de energía de la vivienda para ACS es de 2.227,3 kwh/año. Y el resumen de los datos que aporta el estudio del fabricante  lo indico en la siguiente Tabla.

Datos indicados en estudio del fabricante
Generación ACS Solar apoyo caldera GN Aerotérmia
Energía empleada Gas natural Electricidad
Rendimiento/COP 0,92 3,10
Consumo energía final Kwh 1.210,49 718,48
Factor conversión  energía primaria no se indica no se indica
Consumo de energía primaria Kwh 1.769,28 1.767,80
Factor conversión emisión  KgCO2/Kwh energía final no se indica no se indica
Emisión CO2 Kg/año 370,31 271,41

Llama la atención, por una parte el estrecho margen por el que cumple con el requisito del consumo de energía primaria y por otra que no indique los coeficientes de conversión aunque sí indica el documento de referencia de donde están obtenidos, a la sazón una publicación del IDAE del 03/02/2014.

Puestos a comprobar,  miro los coeficientes de dicha publicación (propuesta de documento reconocido) que en realidad tiene fecha 03/03/2014 y los resultados los indico en la siguiente tabla.

Comprobación de resultados
Generación ACS Solar apoyo caldera GN Aerotérmia
Energía empleada Gas natural Electricidad
Rendimiento/COP 0,92 3,10
Consumo energía final Kwh 1.210,49 718,48
Factor conversión  energía primaria 1,19 2,08*
Consumo de energía primaria Kwh 1.440,48 1.495,88
factor conversión emisión  KgCO2/Kwh energía final 0,252 0,372*
Emisión CO2 Kg/año 305,04 267,28

*(coeficientes de paso corregidos, comentario de D. Ramón Quinteiro)

Resulta que sí se cumple el condicionante de la emisión de CO2 pero por un rango muy inferior al que ofrecen en su estudio, pero para nada se cumple el segundo condicionante del consumo de energía primaria, muy superior en el caso de la Aerotermia.

O sea que nos engañan. Raro, ¿verdad?

Además hay que tener en cuenta que el factor de conversión de emisión de CO2 para la electricidad es muy variable, depende del porcentaje de producción de electricidad con renovables (eólica, fotovoltaica, hidráulica, etc.), y esto a su vez depende de la climatología y el nivel de implantación de renovables en el país.

Por ejemplo un dato, nuestro querido programa de calificación energética Calener emplea un factor de conversión de CO2 para la electricidad de 0.649 kg CO2/Kwh. Si aplicamos este coeficiente de conversión, la emisión de la bomba de calor aerotérmica en nuestro caso estudiado  es de 466.30 kg/año, muy superior a la producida por el equipo de energía solar. O sea que si empleamos los criterios del programa que por imperativo legal tenemos que utilizar para obtener la calificación energética de las viviendas, no cumple ninguno de los criterios exigibles para ser alternativa a la producción de ACS mediante placas solares (termosolares).

Conclusiones. 

No me parece nada serio lo que está ocurriendo, la bomba de calor Aerotérmica es un buen elemento de ahorro energético, pero es muy discutible su equiparación a la energía solar térmica para producción de ACS.

Mucho menos serio me parece que no exista un procedimiento certificado exigible para su empleo en sustitución de la solar térmica, y que como se ha comprobado y el caso expuesto no es un caso aislado: los fabricantes adornan sus informes estupendamente, pero nos engañan.

No estoy  en contra ni mucho menos de la implantación de las bombas de calor aerotérmica en la producción de ACS. Es más, creo que su hibridación con fotovoltaica es la solución más eficiente posible junto con la de hibridación de geotermia y fotovoltaica.

Por desgracia el mercado se mueve a mucha más velocidad que las normas, y ahora mismo tenemos un hueco normativo por el que se está colando este producto, que vuelvo a repetir me parece un buen producto pero ni mucho menos equivalente a la producción de ACS mediante paneles termosolares.

¿Quieres comentarnos algo?